Resumen: No se produce un incumplimiento de la prohibición de competencia. Se plantea la existencia de actos de expoliación de activos para llevarlos a una empresa con el mismo objeto, asesoría laboral. Solo después de comunicar su renuncia como partícipe de la C.B., equivalente a causa legal de disolución, se adquieren los medios materiales con fondos propios para iniciar una nueva empresa sin aprovecharse de los bienes existentes en la oficina y fueron la mayor parte de los clientes de la C.B., ante la situación de su disolución, los que decidieron seguir encargando al demandado la prestación del servicio de la asesoría laboral por la mayor confianza que les generaba. Se desestiman igualmente las acciones subsidiarias. No se acredita incumplimiento contractual por no disolver la CB pues el demandado siempre estuvo dispuesto a practicar la liquidación y tampoco existe incumplimiento de la prohibición de competencia.
Resumen: En el concurso de la demandada el Ministerio Fiscal y un acreedor solicitaron que se declarase culpable por alzamiento de bines e irregularidades contables relevantes. Ello motivó que se abriese la pieza de calificación en un concurso declarado y concluido por falta de activo el 20 de noviembre de 2020. El alzamiento de bienes se alegaba porque los administradores sociales constituyeron una nueva sociedad en el mes de febrero de 2019. La irregularidad contable relevante se funda en la falta de provisión en las cuentas de 2017 y de 2018 del crédito de un acreedor, que es precisamente el que apoya la calificación culpable del Ministerio Fiscal, y que se trataba de un crédito litigioso hasta que fue reconocido en sentencia de 15 de abril de 2020, aunque ya para entonces se había declarado el concurso. Si se hubiera provisionado cuando surgió la deuda, en tal caso la sociedad hubiera tenido fondos negativos y hubiera debido disolverse o instar el concurso. El Juzgado y la Audiencia califican al concurso como fortuito. Para apreciar alzamiento de bienes hubiera debido probarse que se desviaron fondos de la concursada a la nueva sociedad. Y la obligación de provisionar solo surge cuando la probabilidad del resultado del litigio es más que favorable para el acreedor, lo que tampoco se prueba.